Usufructo viudal

Usufructo viudal

Usufructo viudal

Conoce todo sobre el usufructo conyugal

Si decidimos realizar un testamento antes de fallecer, tenemos la opción de dejar el usufructo vitalicio de nuestros bienes a nuestro cónyuge, así garantizamos que mientras viva nuestro marido o mujer, tendrá el derecho a disfrutar de nuestros bienes.

Es decir, el usufructo viudal, permitirá que el cónyuge superviviente de la pareja pueda disfrutar de los bienes del difunto, aunque los herederos sean otros, hasta que éste fallezca. Hay que destacar, que esta voluntad del testador no hace en ningún momento al viudo propietario de la herencia, si no que tendrá su uso y disfrute hasta que fallezca. De este modo, aunque los sucesores son los propietarios oficiales de esta parte, no tienen el derecho de usarla ni disfrutarla.

Sin embargo, para evitar problemas con los herederos, el ordenamiento jurídico permite la opción de que los herederos puedan conmutar el usufructo que le corresponde al cónyuge como voluntad del testador, mediante adjudicaciones de bienes o entregándole una suma de dinero.

De esta manera, esto permite al resto de los herederos intercambiar determinados bienes por una renta vitalicia o por efectivo, dependiendo de las necesidades y exigencias de cada caso en concreto.

Debido a que este proceso es algo complicado y podría causar disputas y posibles lesiones a cualquiera de las partes afectadas, es muy importante que antes de dar ningún paso se cuente con un buen asesoramiento legal que nos informe de todos los posibles escenarios y nos guíe en la toma de decisiones.

¿Cuál es la cuota usufructuaria del viudo?

Debemos saber que no todos los bienes del testador pasarán a formar parte del usufructo del viudo, sino que la proporción de los bienes del usufructo viudal puede ser variable en función de una serie de factores, que dependerán de si el viudo concurre a esa herencia solo o lo hace con descendientes o ascendientes:

  • Si no existen ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
  • Si el cónyuge tenía ascendientes, pero no descendientes, el viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Por último, si el cónyuge tiene hijos o descendientes el viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio.

 

Bienes a los que puede referirse el usufructo

Del mismo modo, igual que debemos conocer qué proporción de los bienes pasan a formar parte del usufructo del viudo, también debemos saber qué tipo de bienes pueden ser:

  • Usufructo de dinero.
  • Usufructo de la vivienda.
  • Usufructo de acciones o participaciones en una sociedad.

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