Trámites tras fallecimiento
Trámites tras fallecimiento
Cuando algún ser cercano fallece nos encontramos en una situación desagradable en la que, en numerosas ocasiones, no sabemos ni por dónde empezar a gestionar todos los trámites que hay que llevar a cabo. Por este motivo, desde Especialistas en Herencias queremos ayudarte poniendo a tu alcance a los mejores expertos para que conozcas todas las herramientas necesarias para gestionar y tramitar tu herencia de la forma más sencilla posible. Nuestros especialistas estarán a tu disposición para guiarte en todo momento. No obstante, es importante saber cuál es el procedimiento tras el fallecimiento y qué documentos se deben aclarar para evitar problemas a posteriori.
Lo principal es que debemos tener en cuenta es que, para poder realizar todos los trámites, se debe disponer y tener a mano el documento de identificación del fallecido. Tras contar con esta documentación, ya podemos centrarnos en conocerlos pasos a seguir.
Estos son los trámites que deberás realizar:
En el momento del fallecimiento
Certificado de defunción. En el momento de la muerte será siempre necesario que el médico certifique la muerte. Se trata de un trámite urgente y que se debe realizar durante las primeras 24h. Este certificado servirá para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Entre las 24h y 48h siguientes al fallecimiento
Gestión del sepelio. Aunque hoy en día casi todas las personas cuentan con un seguro de decesos debes saber que hay cosas básicas que, si no cuentas con este tipo de seguro, deberás gestionar. Traslado del cuerpo, sala de tanatorio, traslado al cementerio, entierro, incineración…
Tras 15 días del fallecimiento
Certificado de últimas voluntades. A través de este documento se conocerá si el fallecido otorgó sus bienes con testamenta o sin él. Si cuenta con testamento se tendrá que contactar con el notario autorizado para que facilite la copia correspondiente. Si no hay testamento, los herederos legales deberán presentar una Declaración de Herederos ab insensato.
Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. En este tipo de documento se acreditan todos los seguros en los que la persona fallecida aparecía como asegurada.
Antes de 6 meses
- Impuesto de sucesiones.
- Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
- Declaración IRPF.
- Pensiones.
Antes de 5 años
- Auxilio por defunción.
Sin plazo estipulado
-
Cuentas bancarias.
-
Viviendas.
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Cambio de titularidad en contratos.
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