Dentro del complejo universo de las leyes y el reparto de una herencia, existen algunos términos como «legítima hereditaria» que pueden generar dudas y confusiones. A continuación, vamos a desentrañar este concepto, explorando su significado, importancia y cómo se aplica en el ámbito legal. Si estás en proceso de gestionar una herencia o simplemente deseas comprender mejor este aspecto del derecho sucesorio, te animamos a que sigas leyendo.
¿Qué es la legítima hereditaria?
Según nuestro Código Civil, en el artículo 806: «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Es decir, la legítima se refiere a la porción de bienes de una persona fallecida que, según la ley, está destinada a ser heredada por los parientes más cercanos. Por regla general son los hijos, aunque en su ausencia podrían ser los parientes ascendientes como padres o abuelos, y en último término, los cónyuges. Lo que se conocen como herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Son aquellos parientes que tienen derecho a recibir una porción de la herencia de manera obligatoria, sin que el fallecido pueda disponer de esa parte a través de un testamento.
Siguiendo el orden legítimo nos encontramos:
1º Los hijos y nietos.
2º A falta de los anteriores, padres y ascendientes.
3º El cónyuge, viudo o viuda.
Las divisiones de una herencia: tipos de legítima
Para entender con más claridad la legítima de una herencia, es necesario saber en cuántas partes se divide el total de bienes legado por el fallecido.
Todo el caudal hereditario se dividirá en tres tercios que quedan de la siguiente manera:
1. Legítima estricta
Es la porción que, por ley, va destinada a los descendientes, como pueden ser los hijos o los nietos. A no ser que existiera un problema de desheredación, esta parte irá repartida a partes iguales entre todos los hijos. La ley los protege y el testador no puede disponer de ella, de ahí el concepto de herederos forzosos.
2. Tercio de mejora
Es otra de las partes de la herencia que irá destinada a los hijos, pero que, a diferencia de la anterior, el testador puede distribuir conforme a sus deseos. Puede repartirla a partes iguales entre todos los herederos forzosos o beneficiar a uno en especial o, incluso, a los nietos. En ningún caso puede favorecer a terceros.
3. Tercio de libre disposición
Es la parte reservada para que el testador disponga de ella de forma libre y sin necesidad de su entrega a descendientes o familiares. Generalmente, es entregada al cónyuge, aunque también podría ser destinada a una entidad o asociación benéfica.
De igual modo, y según la distribución a los descendientes, la legítima puede ser:
- Legítima global o larga. Los hijos reciben el tercio de legítima y el de mejora a partes iguales.
- Legítima estricta o corta. El testador beneficia a uno de los hijos o descendientes con el tercio de mejora, además de la legítima. El resto solo reciben la parte obligada por ley.
Variaciones y diferencias en algunas Comunidades Autónomas
Aunque a niveles generales, todo el territorio español se rige por las mismas leyes sucesorias, en algunas Comunidades Autónomas se han impuesto ciertas diferencias que son necesarias conocer:
- En Aragón, según el Código de Derecho Foral, en vez de un tercio del total de los bienes, la legítima contempla un medio.
- En Galicia y Cataluña sucede lo contrario: en lugar de un tercio o un medio, se otorga un cuarto.
- En Baleares se sigue manteniendo el tercio que corresponde por ley, sin embargo, si este corresponde a más de cuatro herederos forzosos, se aumentaría a un medio.
Cálculo y distribución de la legítima
Para realizar el cálculo del valor de la legítima es necesario valorar todos los bienes del fallecido en el momento de su muerte. A este montante se restarán todas las cargas, deudas pendientes de pago, como pueden ser las hipotecas o créditos que no hayan sido saldados con anterioridad. El valor neto de la herencia será el resultado de esta operación.
De ese total, un tercio corresponde a los herederos forzosos, lo que sería la legítima estricta. El segundo tercio, que sería el de mejora, también corresponde a los herederos forzosos, pero con la libertad del fallecido a entregarlo del modo que deseé.
En resumen, comprender el concepto de legítima hereditaria es esencial para aquellos involucrados en el proceso de gestión de herencias. Esta porción reservada por ley busca proteger los derechos de los herederos forzosos, asegurando que reciban una parte justa de la herencia, incluso en situaciones donde no se haya dejado un testamento.
Dada la complejidad es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales del derecho especializados en herencias. Desde Abogados Especialistas en Herencias te brindamos la orientación personalizada más adecuada para tu situación, asegurándote de que los procesos de cálculo y distribución de la legítima se llevan a cabo de acuerdo con las leyes.