Herencia judicial
Herencia judicial
Este procedimiento se tiene que llevar a cabo cuando los herederos son incapaces de llegar a un acuerdo sobre el proceso de repartición de los bienes. En situaciones que son más complicadas como estas, los herederos deben acudir al juzgado para solicitar un perito que será, en este caso, el que se ocupe de realizar la partición o división de la herencia.
Este procedimiento es de jurisdicción voluntaria, pero no es contencioso.
El procedimiento contencioso solo se inicia si hay desacuerdo entre las partes.
- Se puede iniciar por tanto con una demanda que nos cita a una comparecencia. Si la demanda se inicia con la solicitud de intervención y administración de la herencia, la primera comparecencia es la formación de inventario. En esta, que se celebra ante el secretario judicial, las partes establecen sobre lo que existe conformidad y sobre lo que, por la contra, no existe esta conformidad. Sobre esta disconformidad, es sobre lo que se va a un juicio verbal, iniciándose así un contencioso, y celebrando una vista judicial que conlleva una sentencia determinada. Esa sentencia es susceptible de recurso ante la audiencia judicial.
- Cuando la demanda no se solicita, vamos a una comparecencia de nombramiento de contador-partidor, este decidirá si se nombran o no peritos judiciales para determinar el valor de los inmuebles y ahí puede existir también acuerdo entre las partes para evitarla intervención de peritos judiciales. Una vez que el contador partidor, ha hecho la partición se le traslada a las partes y disponen de un plazo de poner hacer impugnaciones y en caso de que estas existan se volvería a realizar una vista para tratar de resolver con una sentencia, que igualmente vuelve a ser susceptible de recurso.
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¿Quién puede iniciar este proceso?
Podrán iniciar el procedimiento aquellos que demuestren su condición de coheredero o legatario sobre el patrimonio hereditario.
¿Qué necesito para la partición judicial de la herencia?
La solicitud deberá contar con la firma del abogado/a y el procurador/ora. En el caso de que el fallecido estuviera casada en régimen de gananciales, primero será necesario liquidar esa sociedad, adjuntando la mitad a la viuda y la otra a la herencia del fallecido.
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