Deshederación

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Desheredación

Consulta tus dudas sobre la desheredación

Se entiende por desheredación la sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima. Es decir, no hablamos de una privación de la herencia como tal, pero ¿qué es esto de la legítima?

Por una parte, estaría la herencia que es el conjunto de bienes que deja una persona tras su fallecimiento y, por otra. existe la legítima, que es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos, es decir, hijos, descendientes, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes, y a falta de estos, el viudo o la viuda.

Por lo tanto, un heredero puede ser o no legitimario, ya que parte de los bienes hereditarios se pueden dejar a un extraño.

Para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en el testamento. Sin embargo, desheredar a herederos legitimarios es un proceso más complejo.

Han de cumplirse tres aspectos fundamentales:

  1. Lo primero y más importante, debe realizarse en el testamento.
  2. Debe hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley.
  3. Y finalmente, esta causa debe ser cierta. Si el desheredado niega dicha causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.


Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.

Las causas son fundamentales para la desheredación, porque como decíamos, si no se hace conforme lo que dicta la ley, esta no podrá ejecutarse. Por lo tanto, no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley. Podemos diferenciar entre dos tipos de causas: genéricas y específicas.

  • Las causas genéricas son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder. Por ejemplo, el acto de atentar con la vida, causar lesiones o ejercer violencia física en el ámbito familiar sobre el testador. El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual. También el que por medio de la amenaza fraude o violencia, obliga al testador a realizar un testamento o cambiarlo en su favor.

  • Las causas específicas son aquellas dirigidas a los legitimarios. Es decir, hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuges. Dentro de estas causas, la negación de alimentos sin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos. Por su parte, la pérdida de la patria potestad la comparten tanto los ascendientes como los cónyuges, así como la causa de atentar contra la vida, ya sea de otro progenitor o la del cónyuge testador. Finalmente, el hijo tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se contempla el maltrato psicológico, así como en el cónyuge el incumplimiento de deberes conyugales graves o reiterados.

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